¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética?
En la actualidad se estima que el Certificado Energético lo podrán redactar y firmar los Arquitectos, Arquitectos Técnico o su equivalente Ingeniero de la Edificación, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales.
¿Quién tiene que registrar el certificado de eficiencia energética?
El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble. Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro.
¿Qué finalidad persigue todo esto?
La finalidad de dicho certificado es que las viviendas en España sean lo más eficientes posibles. El resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, ya que se trata de un documento informativo y no vinculante.
Desde su implantación hace tres años, los datos recogidos no han sido muy favorables. El 84% de las viviendas con etiquetado están en los tres últimos puestos de la tabla, con letras E, F y G. Muchos inmuebles tienen una eficiencia energética baja y otros superan en más del 90% el consumo energético medio.
Según indica el Instituto para la Diversificación, en los edificios españoles existen márgenes de mejora de hasta el 50% en lo que respecta al consumo de energía, indican en el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).
Pese a que el propietario tenga la obligación de disponer de este documento cuando va a vender o alquilar una vivienda, basta con asomarse a los escaparates de algunas agencias o ver los anuncios de los portales inmobiliarios para comprobar que no es así.
A finales de 2015 solo 1,5 millones de los 25 millones de viviendas que hay en España tenían el certificado energético, según los registros del IDAE.
El problema es que tres años después de su entrada en vigor, los propietarios conocen de la existencia del certificado pero no le dan excesiva importancia, ya que según la encuesta realizada por el IDAE en 2015, más del 50% de los propietarios españoles conoce la existencia del certificado, aunque solo un 36% dicen que lo tendría en cuenta a la hora de vender o alquilar una vivienda.
El objetivo del gobierno y de Europa es lograr que aquellas viviendas con peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia energética. Otro objetivo es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo.
Exoneración del certificado energético.
El mismo decreto que establece que tener el certificado energético es de obligado cumplimiento en todo proceso de alquiler o compraventa, el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, indica también cuándo no es necesario este trámite. El certificado energético no es obligatorio para:
Los edificios protegidos no necesitan certificado energético.
Los edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico no necesitan expedir el certificado energético ya que las medidas de mejora de la eficiencia energética a menudo no serán posibles. Esto es así porque estas mejoras suponen realizar unas reformas que pueden alterar el carácter o aspecto del edificio.
Por consiguiente, disponer de un certificado energético en estos casos tendrá exclusivamente un valor informativo para el propietario, pero no será obligatorio ni podrán seguirse la mayoría de las sugerencias para la mejora de la calificación energética.
Edificios industriales, militares y agrícolas están exentos.
Los espacios de edificios industriales, de defensa y agrícolas que no necesitan unas condiciones térmicas de confort (de baja demanda energética) no requieren un certificado energético. Son los espacios destinados a talleres, procesos industriales, etc.
Sin embargo, si estos edificios disponen de una zona de oficinas, esta sí que deberá ser certificada. Puedes comprobar que las oficinas en venta especifican este aspecto. Además, para realizar los cálculos necesarios se tendrá en cuenta toda la superficie de la nave, incluidas las zonas de baja demanda energética.
Edificios aislados de menos de 50 m².
La clave de esta excepción reside en la palabra “aislados”. Solo los edificios que se encuentren realmente aislados de otras construcciones podrán prescindir del certificado, siempre que su superficie útil no supere los 50 m2.
Por ejemplo, una casa en el campo sí cumpliría este requisito. Pero no lo haría un chalet que pertenezca a una urbanización o barrio de casas unifamiliares, ya que se encuentra próxima a estas otras. Igualmente, un piso que forme parte de un edificio con más viviendas o locales seguirá necesitando el certificado energético.
No necesitas certificado energético para el alquiler vacacional.
La legislación exime a aquellos edificios o partes de edificios que se usen durante menos de cuatro meses al año o durante un tiempo limitado y consuman menos del 25% de energía que gastarían si se utilizasen durante los doce meses. Por consiguiente, se puede entender que algunas viviendas dedicas al alquiler vacacional pueden agrupar estas características. Y, de esta forma, no necesiten el certificado.
En este caso, es importante que el propietario haga constar los datos de uso y consumo mediante una declaración responsable.
No se exige certificación a algunos negocios.
Los locales y oficinas siempre necesitarán obtener la certificación. Se puede apreciar en algunas páginas de anuncios de inmuebles, que los locales en venta anuncian su calificación energética. Pero los negocios o actividades que se desarrollen en otros espacios, como las mencionadas naves industriales, agrícolas, etc., no lo requieren.
Eso sí, en cualquier caso, que el certificado energético no sea exigible no significa que no se pueda solicitar y registrar. Será el propietario el que decida si quiere disponer de él o no.
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