Si quiere viajar a cualquiera de los 26 países que forman parte del territorio Schengen y necesita un visado para ello, este artículo será de gran utilidad para usted. Esto debido a que le explicaremos todo lo que necesita saber para conseguir el VISADO SCHENGEN (requisitos, documentación, procedimiento y muchos más).
No obstante, si desea asegurarse de obtener una decisión favorable puede contactarnos y nuestros socios abogados expertos en extranjería le asesorarán de forma personalizada con base en las particularidades de su caso y lo orientemos a lo largo de todo el proceso.
En este artículo aprenderá:
- 1) ¿Qué es el Visado Schengen?
- 2) Países con Visado Schengen.
- 2.1.- ¿Con una Visa Schengen qué países puedo visitar?
- 3) ¿Cuáles son los requisitos para obtener un Visado Schengen?
- 3.1.- Formulario o impreso oficial.
- 3.2.- Tasa.
- 3.3.- Documento de viaje.
- 3.4.- Seguro médico de viaje.
- 3.5.- Medios económicos suficientes.
- 3.6.- Documentos justificativos del motivo del viaje y alojamiento.
- 3.6.1.- Documentos justificativos del motivo del viaje.
- 3.6.1.1.- Documentos justificativos en viajes de negocios.
- 3.6.1.2.- Documentos justificativos en viajes con fines de estudios u otros tipos de formación.
- 3.6.1.3.- Documentos justificativos en viajes por motivos médicos.
- 3.6.2.- Documentos justificativos del alojamiento.
- 3.7.- No constituirse en un riesgo de inmigración ilegal.
- 3.7.1.- Intención de abandonar el territorio Schengen.
- 3.7.2.- Cumplimiento de Visados Schengen otorgados previamente.
- 4.- Procedimiento para obtener la Visa Schengen.
- 4.1.- ¿Dónde se solicita?
- 4.2.- ¿Cuál es el plazo para solicitarla?
- 4.3.- ¿Qué plazo tiene el Consulado para decidir?
- 4.4.- ¿Cuánto tiempo dura la visa Schengen?
- 4.5.- ¿Qué se puede hacer frente a una denegación?
- 5) ¿Cómo podemos ayudarle a obtener el Visado Schengen?
1) ¿Qué es el Visado Schengen?
Es una autorización por medio de la cual se habilita a un extranjero extracomunitario a entrar y permanecer en cualquiera de los 26 países que forman parte del territorio Schengen por un periodo máximo de 90 días cada 180 días, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos a tal efecto.
Este es el significado de una visa Schengen de estancia, ya que existen otras que sólo autorizan a transitar dicho territorio, pero no a permanecer en éste (visado de tránsito) y otras que sólo permiten el mero desplazamiento “por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros” (Artículo 2.2.b) 5) del Código de Visados), que se denomina “visado de tránsito aeroportuario”.
Adicionalmente, la definición dada corresponde con un visado uniforme Schengen, el cual es “válido para todo el territorio de los Estados miembros” (Artículo 2.2 b) 3) del Código de Visados), pues hay otro denominado “visado de validez territorial limitada”, que es “válido para el territorio de uno o más Estados miembros, pero no todos” (Artículo 2.2.b) 4) del Código de Visados).
2) Países con Visado Schengen.
Aquí explicaremos 2 puntos diferentes. El primero estará relacionado con los países a los cuales podremos ingresar una vez que obtengamos un visado Schengen. El segundo se refiere a qué países se les exige el visado Schengen para que sus nacionales ingresen en este territorio.
2.1.- ¿Con una Visa Schengen qué países puedo visitar?
Actualmente 26 países conforman el territorio Schengen y son los siguientes:
- 🇩🇪 Alemania;
- 🇦🇹 Austria;
- 🇧🇪 Bélgica;
- 🇩🇰 Dinamarca;
- 🇸🇮 Eslovenia;
- 🇪🇸 España;
- 🇪🇪 Estonia;
- 🇫🇮 Finlandia;
- 🇫🇷 Francia;
- 🇬🇷 Grecia;
- 🇭🇺 Hungría;
- 🇮🇸 Islandia;
- 🇮🇹 Italia;
- 🇱🇻 Letonia;
- 🇱🇮 Liechtenstein;
- 🇱🇹 Lituania;
- 🇱🇺 Luxemburgo;
- 🇲🇹 Malta;
- 🇳🇴 Noruega;
- 🇳🇱 Países Bajos;
- 🇵🇱 Polonia;
- 🇵🇹 Portugal;
- 🇨🇿 República Checa;
- 🇸🇰 República Eslovaca;
- 🇸🇪 Suecia y;
- 🇨🇭 Suiza
Cabe destacar que territorio Schengen y Unión Europea no son sinónimos. De hecho, el área Schengen la constituyen 26 países y la Unión Europea 27 (desde la salida formal de Reino Unido).
De igual modo, es preciso señalar que existen países que forman parte de la Unión Europea, pero no del territorio Schengen (Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía) y otros que conforman el territorio Schengen, mas no la Unión Europea (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
2.2.- ¿Quién necesita una visa Schengen?
Los nacionales de más de 100 países necesitan visa para ingresar a cualquiera de los 26 países que constituyan el área Schengen. Son los siguientes:
- 🇦🇫 Afganistán;
- 🇦🇴 Angola;
- 🇸🇦 Arabia Saudí;
- 🇩🇿 Argelia;
- 🇦🇲 Armenia;
- 🇦🇿 Azerbaiyán;
- 🇧🇩 Bangladesh;
- 🇧🇭 Bahréin;
- 🇧🇿 Belice;
- 🇧🇯 Benín;
- 🇧🇾 Bielorrusia;
- 🇲🇲 Birmania/Myanmar;
- 🇧🇴 Bolivia;
- 🇧🇼 Botsuana;
- 🇧🇫 Burkina Faso;
- 🇧🇮 Burundi;
- 🇧🇹 Bután;
- 🇨🇻 Cabo Verde;
- 🇰🇭 Camboya;
- 🇨🇲 Camerún;
- 🇨🇫 Centroafricana, República;
- 🇹🇩 Chad;
- 🇨🇳 China;
- 🇰🇲 Comoras;
- 🇨🇬 Congo;
- 🇨🇩 Congo, República Democrática del;
- 🇰🇵 Corea del Norte;
- 🇨🇮 Costa de Marfil;
- 🇨🇺 Cuba;
- 🇩🇴 Dominicana, República;
- 🇪🇨 Ecuador;
- 🇪🇬 Egipto;
- 🇪🇷 Eritrea;
- 🇸🇿 Eswatini;
- 🇪🇹 Etiopía;
- 🇵🇭 Filipinas;
- 🇫🇯 Fiyi;
- 🇬🇦 Gabón;
- 🇬🇲 Gambia;
- 🇬🇭 Ghana;
- 🇬🇳 Guinea;
- 🇬🇼 Guinea-Bisáu;
- 🇬🇶 Guinea Ecuatorial;
- 🇬🇾 Guyana;
- 🇭🇹 Haití;
- 🇮🇳 India;
- 🇮🇩 Indonesia;
- 🇮🇶 Irak;
- 🇮🇷 Irán;
- 🇯🇲 Jamaica;
- 🇯🇴 Jordania;
- 🇰🇿 Kazajistán;
- 🇰🇪 Kenia;
- 🇰🇬 Kirguistán;
- 🇰🇼 Kuwait;
- 🇱🇦 Laos;
- 🇱🇸 Lesoto;
- 🇱🇧 Líbano;
- 🇱🇷 Liberia;
- 🇱🇾 Libia;
- 🇲🇬 Madagascar;
- 🇲🇼 Malaui;
- 🇲🇻 Maldivas;
- 🇲🇱 Mali;
- 🇲🇦 Marruecos;
- 🇲🇷 Mauritania;
- 🇲🇳 Mongolia;
- 🇲🇿 Mozambique;
- 🇳🇦 Namibia;
- 🇳🇵 Nepal;
- 🇳🇪 Níger;
- 🇳🇬 Nigeria;
- 🇴🇲 Omán;
- 🇵🇰 Pakistán;
- 🇵🇬 Papúa Nueva Guinea;
- 🇶🇦 Qatar;
- 🇷🇼 Ruanda;
- 🇷🇺 Rusia;
- 🇸🇹 Santo Tomé y Príncipe;
- 🇸🇳 Senegal;
- 🇸🇱 Sierra Leona;
- 🇸🇾 Siria;
- 🇸🇴 Somalia;
- 🇱🇰 Sri Lanka;
- 🇿🇦 Sudáfrica;
- 🇸🇩 Sudán;
- 🇸🇸 Sudán del Sur;
- 🇸🇷 Surinam;
- 🇹🇭 Tailandia;
- 🇹🇿 Tanzania;
- 🇹🇯 Tayikistán;
- 🇹🇬 Togo;
- 🇹🇳 Túnez;
- 🇹🇲 Turkmenistán;
- 🇹🇷 Turquía;
- 🇺🇬 Uganda;
- 🇺🇿 Uzbekistán;
- 🇻🇳 Vietnam;
- 🇾🇪 Yemen;
- 🇩🇯 Yibuti;
- 🇿🇲 Zambia y;
- 🇿🇼 Zimbabue.
Podrá obtener mayor información sobre este punto en el siguiente LISTADO DE PAÍSES SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DEL VISADO SCHENGEN.
3) ¿Cuáles son los requisitos para obtener un Visado Schengen?
Los requisitos para obtener un visado Schengen están previstos en los artículos 10 y siguientes del Reglamento (CE) N.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código Comunitario sobre visados, el cual ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155 . Sin embargo, a estas normas nos referiremos, como lo hemos venido haciendo, simplemente como Código de Visados.
Básicamente los requisitos son 7:
a) Formulario;
b) Tasa;
c) Documento de viaje;
d) Seguro médico de viaje;
e) Medios económicos suficientes;
f) Documentos justificativos tanto del motivo del viaje como del alojamiento y;
g) No constituirse en un riesgo de inmigración ilegal.
Estos requisitos necesitan de una explicación individualizada, la cual realizaremos en los siguientes puntos.
3.1.- Formulario o impreso oficial.
El formulario o impreso será el documento que encabece la solicitud del visado Schengen y tendrá que utilizarse necesariamente el modelo oficial que se ha creado para tal efecto.
Éste puede encontrarse en el anexo número I del Código de Visados. Sin embargo, los Consulados tienen la obligación de facilitarlo a los solicitantes de forma gratuita.
Cuando se trate de unidades familiares deberá presentarse uno para cada miembro y en el caso de los menores de edad el formulario tendrá que estar firmado por su representante legal. En otras palabras, quien ejerza la patria potestad (padres) o la tutela legal de dicha persona (Artículo 11 del Código de Visados).
3.2.- Tasa.
La tasa que se deberá pagar por la visa Schengen variará dependiendo de la edad del solicitante. Los importes son los siguientes:
- Personas menores de 6 años quedan exentos del pago de la tasa, es decir, no se debe pagar nada por ellas.
- Personas entre 6 y 12 años: 40 euros por cada una de ellas.
- Personas de 13 años en adelante: 80 euros por cada una de ellas.
El precio de estas tasas está previsto en el artículo 16 del Código de Visados.
3.3.- Documento de viaje.
El documento de viaje es un “medio documental utilizado para salir de un Estado y entrar en otro. Permite la identificación del portador del mismo y debe contener como mínimo sus datos de filiación, fecha y lugar de nacimiento, autoridad que expide el documento, validez del mismo, así como una fotografía y huella o firma que identifique a su titular” (Diccionario Lid de Migración y Extranjería).
El documento de viaje más conocido es el pasaporte. Sin embargo, existen otros que se pueden ver en la Decisión N.º 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Para que este documento sea válido debe reunir las siguientes características:
a) Ser válido al menos hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros o, en caso de varias visitas, hasta después de la última fecha prevista de salida del territorio del Estado miembro. No obstante, en caso de urgencia justificado, podrá aplicarse una exención de esta obligación;
b) Contener al menos 2 páginas en blanco (una para estampar el visado y la otra para los sellos de entrada-salida);
c) Deberá haberse expedido en los 10 años anteriores.
Estos criterios están previstos en el artículo 12 del Código de Visados.
3.4.- Seguro médico de viaje.
La obligación de contar con un seguro médico de viajes para entrar al territorio Schengen se encuentra establecida en el artículo 15 del Código de Visados.
Dicho artículo indica como tiene que ser este seguro, señalando que éste debe cumplir con las siguientes características:
a) Deberá ser válido en todos los países que forman el territorio Schengen.
Esto es lógico debido a que el propósito principal de los países que forman este territorio es fortalecer las fronteras externas con el fin de eliminar las fronteras internas. Por ello, es que si una persona entra a este territorio por España y luego quiere viajar a Francia, Italia o Grecia, por nombrar algunos ejemplos, lo podrá hacer sin tener que pasar por inmigración, es decir, el viaje se trata tal cual como si fuese un vuelo interno dentro de cualquier país.
b) Deberá ser válido por todo el periodo de estancia o tránsito que la persona haya previsto.
c) La cobertura mínima será de 30.000 EUR.
d) Debe cubrir aquellos gastos que pudieran ocasionar la repatriación por motivos médicos o por defunción.
e) Tiene que incluir la asistencia médica y la atención hospitalaria de urgencia.
Si el seguro contratado no cumple con alguna de dichas características, no será considerado válido para obtener un visado Schengen, independientemente del país que se quiera visitar.
Sobre este punto se han pronunciado en múltiples ocasiones Tribunales de distintos países que conforman el territorio Schengen. En este caso, citaremos una sentencia de un Tribunal español, pero que se aplica para cualquiera de los Estados miembros del referido territorio. La decisión indicó lo que se transcribe a continuación:
“Sin embargo, no ha quedado acreditado que el solicitante del visado sea beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. Por ello se ha de concluir que en el caso litigioso la decisión administrativa encuentra su justificación en el contenido del expediente y que no revela un ejercicio de facultades discrecionales contrario a los fines que la justifican, pues ha faltado la prueba de la concurrencia de todos los requisitos precisos para el buen fin de la solicitud, por lo que, no habiéndose desvirtuado en el proceso el fundamento de la actuación administrativa recurrida, no es procedente estimar el presente recurso.
(…).
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. José Ramón Rego Rodríguez, actuando en nombre y representación de Don Isidoro, contra la Resolución del Consulado General de España en la Habana que desestima recurso de reposición contra Resolución de fecha 23 de septiembre de 2008 por la que se deniega la solicitud de visado de corta duración formulada por la recurrente” (STSJ de Madrid, de 23 de julio de 2010, R.º 103/2009).
Con base en la sentencia parcialmente citada, es evidente la importancia que tiene el seguro médico de viaje para obtener el visado Schengen.
Además, de conformidad con el artículo 15 del Código de Visados es incuestionable que no todos son válidos, sino que por el contrario el seguro médico de viaje debe reunir ciertas características para que sea considerado válido.
NOTA IMPORTANTE: Si quiere evitar que le denieguen el visado Schengen y obtener un SEGURO MÉDICO DE VIAJE que cumpla con todas y cada una de las características antes indicadas, no dude en CONTACTARNOS para que le ayudemos a obtener un presupuesto sin compromiso.
Para ello será necesario que nos indique la siguiente información:
- País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino el país desde donde viene al territorio Schengen. En otras palabras, desde donde sale su vuelo;
- País de destino. Debe especificar todos los países en los cuales estará. Por ejemplo, España, Italia y Francia;
- Edad de todos los viajeros y;
- Fechas exactas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede indicar una fecha estimada y la cantidad de días de su viaje. Sin embargo, en estos casos el presupuesto luego puede variar.
3.5.- Medios económicos suficientes.
Los medios económicos son tanto para subsistir durante la totalidad de la estancia en el territorio Schengen como para el regreso al país de origen o de residencia (Artículo 21.3 b) del Código de Visados). Sin embargo, para el retorno sirve la presentación del billete de vuelta más el seguro de viaje con repatriación por motivos médicos o de defunción.
Por otra parte, la suficiencia de estos medios se valorará “en función de la duración y el objeto de la estancia y en relación con el coste medio de la comida y el alojamiento en un hospedaje económico en el Estado miembro o Estados miembros de que se trate, multiplicado por el número de días de estancia, sobre la base de las cantidades de referencia fijadas por los Estados miembros” (Artículo 21. 5 del Código de Visados Schengen).
Los documentos por medio de los cuales se puede demostrar la suficiencia son: “dinero efectivo, los cheques de viaje y las tarjetas de crédito que obren en poder del nacional de un tercer país” (Artículo 6.4 del Código de Fronteras Schengen).
De igual modo, cabe destacar que “un justificante de tener un patrocinador, o alojamiento particular también podrá servir de prueba de que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes” (Artículo 21.5 del Código de Visados Schengen).
3.6.- Documentos justificativos del motivo del viaje y alojamiento.
Este requisito está previsto en el artículo 14 del Código de Visados Schengen y puede dividirse en 2 secciones. En consecuencia, para un mejor entendimiento es recomendable que los estudiemos de manera individualizada.
3.6.1.- Documentos justificativos del motivo del viaje.
El motivo del viaje puede atender a finalidades de distinta naturaleza. Por poner algunos ejemplos, el viaje puede tener por objeto negocios, estudios, turismo o incluso razones médicas.
Dependiendo de la finalidad del viaje, los documentos que demuestran su objeto variarán. A los fines de ilustrar que tipo de instrumentos podremos utilizar para cumplir con este requisito, el anexo II del Código de Visados nos muestra un listado de documentos válidos para este fin, el cual no es exhaustivo, es decir, que se pueden utilizar otros distintos a los allí mencionados.
Con base en el mencionado anexo II del Código de Visados, los documentos son los siguientes:
3.6.1.1.- Documentos justificativos en viajes de negocios.
a) Una invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;
b) Otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales;
c) Entradas para ferias y congresos, en su caso;
d) Documentos que demuestren las actividades económicas de la empresa y;
e) Documentos que demuestren el estatus profesional del solicitante en la empresa.
3.6.1.2.- Documentos justificativos en viajes con fines de estudios u otros tipos de formación.
a) Un certificado de inscripción en un centro de enseñanza para cursar una formación profesional o cursos teóricos en el marco de la formación básica y complementaria;
b) Certificados o carnés de estudiante para los estudios que se cursen.
NOTA: Es preciso señalar que se solicitará una visa Schengen con fines de estudios si estos tienen una duración inferior a 90 días. Un ejemplo de ello serían los cursos de verano que se imparten en distintas universidades. Sin embargo, en caso de que los estudios sean por un periodo superior a los 90 días, el permiso que se deberá solicitar es el de la VISA DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA, sobre la que también puede solicitar más información.
3.6.1.3.- Documentos justificativos en viajes turísticos o familiares.
a) Documentos relativos al alojamiento:
- Una invitación del anfitrión, en su caso.
NOTA: Estas normas son aplicables para obtener la visa Schengen en cualquiera de los 26 países que conforman dicho territorio. No obstante, si se aplicará a este visado para acudir a España y la finalidad del viaje es familiar o para visitar a un amigo, este documento debe cumplir con una serie de requisitos específicos. Por ende, si desea saber mucho más sobre este tema necesitará informarse sobre la CARTA DE INVITACIÓN EN ESPAÑA.
- Un documento del establecimiento de alojamiento o cualquier otro documento apropiado que indique el alojamiento previsto;
b) Documentos relativos al itinerario:
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos.
3.6.1.3.- Documentos justificativos en viajes por motivos médicos.
Un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución y una prueba de poseer medios económicos suficientes para poder costear el tratamiento.
3.6.2.- Documentos justificativos del alojamiento.
Independientemente del motivo del viaje, a los fines de demostrar el alojamiento, se aplicará lo explicado en el punto número 3.6.1.3, relacionado con los viajes turísticos o familiares. Básicamente, dependiendo del caso se tendrá que presentar una carta del anfitrión o una reserva de hotel u hostal para cumplir con este requisito.
3.7.- No constituirse en un riesgo de inmigración ilegal.
La obtención de una visa Schengen tiene una finalidad o motivo en particular (realizar un viaje turístico, familiar, de negocios, etc.). Por ello, “con la documentación exigida por la normativa aplicable (…) lo que se persigue es evitar que, con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines” (STSJ de Madrid, de 5 de julio de 2019, R.º 1448/2017).
La forma que las autoridades tienen para comprobar que el solicitante no se convertirá en un riesgo de inmigración ilegal, además de verificar la veracidad de la finalidad del viaje, es comprobar que “el solicitante se propone abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado” (Artículo 21.1 del Código de Visados) y “verificar que el solicitante no haya sobrepasado la duración máxima de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros” (Artículo 21.4 del Código de Visados), en caso que haya sido titular de algún visado Schengen previamente.
En los puntos siguientes, explicaremos de forma individualizada estos puntos para entenderlos de una manera más sencilla.
3.7.1.- Intención de abandonar el territorio Schengen.
El anexo II del Código de Visados contiene una serie de documentos que podemos presentar a los fines de demostrar la intención de abandonar el territorio Schengen antes de la expiración del visado. Estos son:
“1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta.
2) Prueba de medios económicos en el país de residencia.
3) Prueba de empleo: extractos bancarios.
4) Prueba de propiedad inmobiliaria.
5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional”.
Recordemos que estos documentos son a título enunciativo y no taxativo, es decir, que se pueden utilizar otros distintos a pesar de no estar indicados en el referido anexo.
En definitiva, con base en la naturaleza de los documentos antes señalados, la voluntad de abandonar el territorio Schengen se cumple acreditando que se tiene arraigo laboral, económico y familiar en el país de origen o de previa residencia.
Veamos algunas sentencias que así lo demuestran. La primera de ellas se trata de una ciudadana dominicana a quien se le denegó el visado Schengen porque supuestamente “no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado”.
Esta persona decidió no quedarse de brazos cruzados y recurrió, obteniendo una respuesta favorable por parte del Tribunal correspondiente, el cual indicó lo siguiente:
“Todos estos datos, tal y como indicamos, aparecen en el expediente y se han acreditado documentalmente por lo que no cabe apreciar riesgo de inmigración ilegal ya que está casada, tiene trabajo, es propietaria de un inmueble y tiene los billetes de ida y vuelta. En suma, existe arraigo laboral, económico y familiar en su país” (STSJ de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2016, R.º 389/2016).
Otro caso similar ocurrió con un ciudadano de la India, a quien también le denegaron la visa alegando que existía riesgo de que no abandonara el territorio Schengen. Esta persona también decidió recurrir y el Tribunal le dio la razón al demostrar que tenía arraigo en su país de origen. La sentencia indicó lo siguiente:
“Consta en autos a través del expediente administrativo que el actor es propietario de una vivienda en India y que allí convive con otra hija y una nieta, así como que en su país de origen es perceptor de una pensión como Profesor jubilado.
(…).
A la vista de lo anterior no cabe sino presumir, en contra de lo deducido por la Administración demandada, que la intención del recurrente es la que afirma, es decir, abandonar el territorio español antes de la expiración del visado siendo razonable, y en todo caso, no puesto en duda en la resolución recurrida, el motivo expresado para la visita, a fin de conocer a una nieta que, a la fecha de la solicitud, tendría dos meses de edad” (STSJ de 20 de junio de 2017, R.º 1402/2016).
Analizado como ha sido este punto, continuaremos con el próximo.
3.7.2.- Cumplimiento de Visados Schengen otorgados previamente.
Lo ideal siempre será utilizar de una manera adecuada los visados Schengen que nos han otorgado. En otras palabras, no abusar de este privilegio y siempre regresar a nuestro país de origen o de residencia legal antes de agotar los días que nos han concedido.
Sin embargo, el hecho de que usted haya incumplido con este deber, no quiere decir que todo este perdido. Veamos una sentencia que así lo demuestra:
“Es cierto que la solicitante en su última visita salió de nuestro país una vez que había transcurrido el plazo en su día concedido, pero también es cierto que si hubiera tenido intención de no volver no hubiera llegado a salir por lo que dicho hecho, por sí solo, no es suficiente para determinar la existencia de una voluntad de infracción de las condiciones del visado. El hecho que se hubiera desestimado una solicitud anterior de reagrupación familiar, por no haberse acreditado que estuviere a cargo la solicitante de su hija reagrupante, no es motivo tampoco para denegar un visado de estancia” (STSJ de Madrid, de 28 de febrero de 2014, R.º 1551/2013).
En estos supuestos habrá que analizar la cantidad de días que la persona se haya quedado demás dentro del territorio Schengen, si existe una causa que justifique el retraso en el regreso, entre otros factores. En todo caso, si su visado ha sido denegado por este motivo puede contactarnos y como abogados expertos en la materia podremos ayudarle.
4.- Procedimiento para obtener la Visa Schengen.
Este punto lo explicaremos a través de preguntas y respuestas para que sea más fácil su comprensión.
4.1.- ¿Dónde se solicita?
La solicitud deberá solicitarse ante el Consulado del “Estado miembro cuyo territorio sea el único destino de la visita o visitas” (Artículo 4.1 y 5.1 a) del Código de Visados Schengen).
Por ejemplo, si usted viene sólo a España, el Consulado de España será el competente para decidir su solicitud de visado Schengen.
Cuando el viaje incluya más de un país, será competente el Consulado del Estado miembro que constituya el destino principal de la visita, bien sea por la duración de la estancia o por la finalidad del viaje (Artículo 5.1 b) del Código de Visados Schengen).
Para explicar lo anterior nos apoyaremos en un ejemplo, supongamos que usted viene 20 días a 2 países que forman parte del territorio Schengen. En ese periodo estará 17 días en España y 3 en Italia. En este supuesto, por la duración de la estancia, España será el destino principal del viaje. En consecuencia, será el Consulado español y no el italiano el competente para conocer sobre dicha solicitud.
Complicando un poco más las cosas, ¿Qué sucedería si no podemos fijar un país que constituya el destino principal del viaje? Por ejemplo, se viajará a los 2 países antes mencionados por motivos turísticos durante un periodo de 20 días. Dentro de ese plazo se estarán 10 días en España y 10 días en Italia.
A tal efecto, el artículo 5.1 c) del Código de Visados establece que, “si no puede determinarse un destino principal, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para entrar en el territorio de los Estados miembros” será el competente para decidir sobre dicho visado.
Continuando con el mismo ejemplo (10 días en España y 10 días en Italia), imaginemos que usted viajará desde República Dominicana hasta Roma, ahí estará 10 días. Luego viajará a Madrid por los otros 10 días y finalmente retornará a República Dominicana.
En ese caso, como ingresará al territorio Schengen por Italia, el Consulado de dicho país será el competente y no el español.
Para finalizar este punto, es preciso señalar que en ciertos países hay más de un Consulado del Estado miembro que sea competente para conocer de su solicitud. En dichos casos, el Consulado competente será el del ámbito territorial donde resida legalmente el solicitante (Artículo 6.1 del Código de Visados Schengen).
Un ejemplo de ello lo vemos en Ecuador, en donde existen 2 Consulados de España. Uno de ellos está en Quito y el otro en Guayaquil.
La demarcación del Consulado General de España en Quito abarca las provincias siguientes:
Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Sucumbios, Orellana, Napo, Pastaza y Morona Santiago.
En el caso del Consulado de España en Guayaquil, su demarcación se extiende a las siguientes Provincias:
Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, El Oro, Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe y Galápagos.
En consecuencia, el Consulado competente será el de la demarcación donde el solicitante se encuentre residiendo legalmente.
4.2.- ¿Cuál es el plazo para solicitarla?
De conformidad con el artículo 9.1 del Código de Visados, “las solicitudes no se presentarán más de 6 meses antes (…) del inicio de la visita prevista y no menos de 15 días naturales antes del comienzo de dicha visita”.
Lo anterior constituye la regla general, pero en ciertos casos excepcionales por motivos “urgentes y justificados, los consulados o las autoridades centrales podrán permitir la presentación de solicitudes menos de 15 días hábiles antes del comienzo de la visita prevista” (Artículo 9.1 del Código de Visados).
Para interponer la solicitud deberá tomar en consideración que podrán exigirle la obtención de una cita previa, la cual “tendrá lugar, por regla general, en un plazo de 2 semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado” (Artículo 9.2 del Código de Visados).
Asimismo, cabe destacar que, “en casos de urgencia justificados, el Consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente” (9.3 del Código de Visados).
4.3.- ¿Qué plazo tiene el Consulado para decidir?
La regla general consiste en que el Consulado competente para conocer la solicitud tendrá un “plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud” (Artículo 23.1 del Código de Visados) para tomar la decisión correspondiente.
Sin embargo, “este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud” (Artículo 23.2 del Código de Visados).
Por último, de forma excepcional “en casos individuales urgentes y justificados se tomará una decisión inmediata sobre las solicitudes” (Artículo 23. 2 bis del Código de Visados).
4.4.- ¿Cuánto tiempo dura la visa Schengen?
Recordemos que el visado Schengen autorizará como máximo una estancia de 90 días dentro de un plazo de 180 días, los cuales comenzarán a computarse desde la primera entrada que se realice (Artículo 2. 2) a) del Código de Visados).
A su vez, este tipo de visa puede ser para 1, 2 o múltiples entradas (Artículo 24.1 del Código de Visados).
En el caso de los visados Schengen para múltiples entradas de larga validez, la duración será de la siguiente forma:
a) 1 año, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente 3 visados en los dos años anteriores;
b) 2 años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un 1 año en los 2 años anteriores;
c) 5 años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de 2 años en los 3 años anteriores (Artículo 24.2 del Código de Visados).
El hecho de que la visa pueda durar 1, 2 o 5 años no significa que el titular de ésta pueda estar todo ese periodo dentro de los países que conforman el territorio Schengen, ya que siempre tendrá que respetar el plazo de los 90 días cada 180 días, simplemente que dentro del plazo de vigencia no se tendrá que solicitar un visado cada vez que se pretenda viajar a los países europeos que conforman ese territorio.
4.5.- ¿Qué se puede hacer frente a una denegación?
El hecho que le denieguen su solicitud de visado Schengen no quiere decir que todo esté perdido. Esto debido a que usted tendrá el derecho a presentar un recurso que tenga por finalidad anular la decisión denegatoria y que sea sustituida por otra que le conceda el visado solicitado.
Estos “recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro” (Artículo 32.3 del Código de Visados).
Por ejemplo, si la solicitud se interpuso ante el Consulado de España y éste le denegó su solicitud, el recurso deberá interponerse ante las autoridades españolas. Si fuese Francia el Estado que denegó su visado, el recurso se interpondrá ante las autoridades francesas y así sucesivamente.
Como hemos comentado previamente, las normas para obtener el visado Schengen son comunes independientemente del país miembro al cual quiera viajar. No obstante, en materia de recursos sí variará de país en país.
En el caso de España tendrá 2 opciones. Interponer un recurso potestativo de reposición ante el propio Consulado que le ha denegado la solicitud o un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Esperemos que su solicitud sea aprobada a la primera, pero de no ser así y si se trata de una denegación de una autoridad española, puede CONTACTARNOS para que nuestros socios abogados expertos en extranjería interpongan los recursos correspondientes por usted.
Esto ya lo hemos hecho con una gran cantidad de personas que han confiado en sus servicios, obteniendo resultados realmente positivos en la materia.
5) ¿Cómo pueden nuestros socios abogados expertos en extranjería ayudarle a obtener el Visado Schengen?
Los distintos Consulados suelen ser estrictos en cuanto a la concesión del visado Schengen. Lo peor del caso, es que cuando se obtiene una denegación queda registrado en el sistema de los 26 países que conforman este territorio y luego será más difícil que nos concedan dicho visado.
Por lo tanto, no ponga en riesgo la oportunidad de venir a Europa y contáctenos para que un equipo de abogados experto en la materia le ayuden a obtener la visa Schengen sin inconvenientes.
En ese sentido, como abogados de extranjería especialistas en la materia podrán:
a) Brindarle un asesoramiento continuado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso;
b) Rellenar todos los confusos formularios relacionados con este tipo de visa;
c) Revisar toda la documentación que debe presentar ante el Consulado o la Embajada para darle el visto bueno o le indicarán las subsanaciones que debe llevar a cabo y;
d) Prepararlo para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que la mayor parte de denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues muchas veces los funcionarios formulan preguntas malintencionadas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios del respectivo Consulado o Embajada.
Puede solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle a través de este exitoso bufet de abogados (servicio independiente al nuestro) como ya han hecho con cientos de personas que han confiado en sus servicios y han obtenido su deseado visado.
INMOTIME.
(Fuente Principal de esta información: Despacho de Don A.G.P. Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española).
Fuente revisada a: 5/6/21.