Guía completa para elegir el mejor Seguro Médico para Extranjeros en España 2020.
El presentar un seguro inadecuado es la causa de denegación más común en todos los trámites de extranjería en España. Además, a muchos turistas se le rechaza la entrada en frontera por el mismo motivo, es decir, no tener el seguro médico idóneo.
Por esa razón, en el presente artículo le explicaremos todo lo que debe saber sobre el ✅seguro médico para extranjeros en España✅. De esa manera, tendrá la información suficiente para poder elegir el que mejor le convenga según sus necesidades.
NOTA IMPORTANTE: De todos modos, si quiere asegurarse de contratar un seguro que cumpla con todos los requisitos exigidos por la legislación española, bien sea para viajar como turista o para obtener cualquier tipo de visado/residencia en España, puede contactarnos y estaremos encantados de enviarle un presupuesto sin compromiso.
El contar con un seguro adecuado es sumamente importante, pues de lo contrario el trámite podría ser denegado. Esto lamentablemente es bastante frecuente, como podrá observar en la siguiente imagen:
Pongamos como ejemplo el caso de una persona que con la intención de ahorrar un poco de dinero contrató un seguro inadecuado, el cual no cumplía con los requisitos previstos para obtener cualquier permiso en materia de extranjería y eso le acarreó que su trámite fuese denegado. De ahí la relevancia de contratar un seguro que, además de ser excelente desde un punto de vista de salud, cumpla con las exigencias de extranjería para obtener la autorización que se solicitará. Por ello, de necesitar uno no dude en ponerse contacto con nosotros.
En caso de que necesite un SEGURO DE VIAJE (para turismo en España), por favor indíquenos los siguientes datos para poder enviarle un presupuesto:
- País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino el país desde donde viene a España. En otras palabras, desde donde sale su vuelo;
- País de destino. Debe especificar si es solo España u otros países adicionales. Por ejemplo, España, Italia y Francia;
- Edad de todos los viajeros y;
- Fechas exactas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede indicar una fecha estimada y la cantidad de días de su viaje. Sin embargo, en estos casos el presupuesto luego puede variar.
Por el contrario, si necesita un SEGURO MÉDICO O DE SALUD porque optará a un visado de estudios o a cualquier tipo de residencia en España, también podremos ayudarle a conseguir el seguro ideal para usted y su familia.
Para poder enviarle un presupuesto, por favor indícanos su fecha de nacimiento y la de los otros asegurados, si los hubiera.
En este artículo aprenderá:
- 1) ¿Qué es el seguro médico para extranjeros en España?
- 2) Distintos tipos de seguro para extranjeros en España.
- 3) Seguro médico para turistas extranjeros en España.
- 3.1.- Seguro médico para turistas extranjeros en España que requieran visado.
- 3.2.- Seguro médico para turistas extranjeros en España que NO requieran visado.
- 3.3.- Seguro médico para turistas extranjeros en España que quieren prorrogar su estancia de corta duración.
- 4) Seguro médico para estudiantes extranjeros en España.
- 4.1.- Seguro médico para prorrogar la estancia por estudios.
- 5) Seguro médico para extranjeros residentes en España.
- 5.1.- Residencia no lucrativa y su renovación.
- 5.2.- Residencia de larga duración-UE y su recuperación.
- 5.3.- Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
- 5.4.- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (conocida también como tarjeta comunitaria).
- 5.5.- Visado y residencia para inversores (Golden Visa).
- 5.6.- Visado para emprendedores.
- 5.7.- Residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.
- 6.- ¿Cómo debe ser el seguro médico para extranjeros en España?
- 7) Resumen del seguro médico para extranjeros en España.
1) ¿Qué es el seguro médico para extranjeros en España?
Es un contrato por medio del cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a cubrir los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del asegurado en caso de que se materialice alguno de los siniestros cubiertos por la póliza (enfermedad, accidente, etc.). Desde el punto de vista de extranjería, para que el seguro de salud sea válido debe cubrir unas prestaciones mínimas exigidas por el ordenamiento jurídico español, las cuales veremos a lo largo de este artículo.
Sin embargo, podemos adelantar que, si se trata de un seguro de viaje por fines turísticos el seguro deberá cumplir con lo establecido en el punto número 3.
Por el contrario, si el seguro es para la adquisición de una visa de estudiante o cualquier tipo de residencia en España, éste tendrá que ser acorde a lo explicado en el punto número 6 de este post.
2) Distintos tipos de seguro para extranjeros en España.
Dependiendo del propósito de su visita a España, el tipo de seguro que le exigirán será diferente. Por ejemplo, el seguro que necesita un ciudadano ecuatoriano para obtener un visado de turismo es diferente del que requiere un argentino para que le otorguen un visado de estudios o el familiar de un ciudadano italiano para que le concedan la tarjeta comunitaria (formalmente llamada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
Por esa razón, en el siguiente artículo explicaremos el tipo de seguro necesario en los siguientes casos:
a) Seguro médico o de viaje para turistas extranjeros en España (necesiten o no visado).
También en este punto se explicará el seguro obligatorio para quienes deseen prorrogar su estancia como turistas una vez que estén dentro del país (prórroga de estancia de corta duración).
b) Seguro para estudiantes extranjeros en España (sean nacionales o no de la Unión Europea). Se explicará cuál es el seguro médico necesario para su obtención inicial y su prórroga.
c) Seguro médico para extranjeros residentes en España. Este punto se refiere a los extranjeros que necesitan de un seguro médico para obtener cualquier tipo de residencia en España (sean extracomunitarios o comunitarios).
Los casos más comunes en que exigen este tipo de seguros para obtener algún tipo de residencia en España son los siguientes:
a) Residencia no lucrativa o por demostración de fondos;
b) Residencia de larga duración-UE y su recuperación;
c) Certificado de Registro de ciudadanos de la Unión Europea (comúnmente llamado NIE Comunitario, pero se refiere al tipo de residencia que se le otorga a quienes sean nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza);
d) Tarjeta Comunitaria (formalmente denominada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión);
e) Visado y residencia para inversores (Golden Visa);
f) Visado para emprendedores;
g) Residencia para la búsqueda de empleo o desarrollar un proyecto empresarial y;
h) Residencia para prácticas universitarias.
A continuación, explicaremos de manera individual y detallada la clase de seguro que necesita obtener de acuerdo con el tipo de autorización que requiera tramitar.
3) Seguro médico para turistas extranjeros en España.
El seguro médico que necesitan los turistas para entrar a este país y en general a cualquier otro que forme parte del territorio Schengen, es un seguro de viaje para extranjeros en España, en ocasiones también conocido como seguro médico para extranjeros no residentes o seguro de repatriación para extranjeros.
En estos casos, lo primero que deberá conocer es si necesita un visado de turismo para ingresar al territorio Schengen o no (España forma parte de dicho territorio).
Para saber si requiere obtenerlo, revise la siguiente lista de países sometidos a la obligación de visado.
En ambos casos, es decir, si necesita un visado de turismo o no, deberá contar con un seguro de viaje para extranjeros en España, pero no cualquiera, sino uno que reúna las características que explicaremos en los puntos siguientes.
3.1.- Seguro médico para turistas extranjeros en España que requieran visado.
De necesitar un visado de turista para ingresar a España o a cualquiera de los otros países que forman parte del territorio Schengen, será completamente obligatorio que usted tenga el seguro de viaje correspondiente, ya que de lo contrario nunca le concederán el referido visado de turismo o de estancia de corta duración.
Lo anterior se debe a que el Reglamento (CE) N.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , por el que se establece un Código Comunitario sobre visados (Código de visados) prevé en su artículo 10 g) que toda solicitud de visado deberá ir acompañada de “la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido”.
Por ello, es que el artículo 32.1.a) VII de la referida norma consagra como una de las causales de denegación de los visados de turismo, el no aportar “pruebas de tener un seguro médico de viaje adecuado y válido”.
Aclarado este punto, es decir, la obligatoriedad de tener un seguro de viaje para conseguir un visado de turista que le permita entrar en España, lo siguiente que debemos explicar es ¿cómo debe ser el seguro de viaje para extranjeros en España?
La respuesta a la anterior interrogante la encontramos en los apartados 1 y 3 del artículo 15 del Código de Visados previamente mencionado, el cual establece lo siguiente:
“1. Los solicitantes de un visado uniforme para una o dos entradas deberán demostrar que poseen un seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros.
(…).
3. El seguro deberá ser válido en el territorio de los Estados miembros y cubrir todo el período de estancia o tránsito que la persona haya previsto. La cobertura mínima será de 30 000 EUR”.
Resumiendo lo consagrado en el artículo citado, el seguro médico de viaje para obtener este tipo de visado deberá incluir lo siguiente:
a) Gastos de repatriación por motivos médicos o de defunción;
b) Asistencia médica de urgencia o atención hospitalaria de urgencia;
c) Cobertura en todos los Estados del territorio Schengen, incluyendo España;
d) Cobertura por todo el tiempo que se vaya a estar en dicho territorio y;
e) Cobertura mínima de 30 mil euros.
En consecuencia, no será válido cualquier seguro médico o de viaje, sino que este necesariamente deberá incluir todas las especificaciones previstas en el artículo 15 del Código de Visados.
3.2.- Seguro médico para turistas extranjeros en España que NO requieran visado.
El hecho que no requiera de un visado de turismo para ingresar en España, no quiere decir que no deba cumplir con ningún tipo de requisito para ingresar en este país. De hecho, según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo Sobre Inmigración Irregular, el 66% de las denegaciones de entrada o rechazos en frontera de toda la Unión Europea se producen en España. Normalmente estas denegaciones de entrada recaen en personas que no necesitan visado de turismo porque no han pasado por el filtro previo del Consulado en su país de origen.
Por lo tanto, no se confíe y asegúrese de cumplir cabalmente los requisitos para viajar a España como turista, lo cual podrá hacer leyendo nuestro artículo relacionado con ese tema.
Aclarado lo anterior, es preciso señalar que el Reglamento de Extranjería no establece de manera expresa la obligación de contratar un seguro de viaje para ingresar como turista sin visado. No obstante, en la práctica hay un elevadísimo número de denegaciones de entrada contra quienes no cuentan con el referido seguro, pues España quiere evitar a toda costa que usted se convierta en una carga para el Estado.
Hay muchas sentencias que respaldan esto, es decir, que en la práctica les deniegan la entrada a personas que sin necesidad de obtener visado se presentan en los puestos fronterizos sin el seguro médico de viaje correspondiente. De todas ellas, por su claridad vale la pena citar la STSJ de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2008, Rº 1336/2008, en donde se indicó lo siguiente:
“Estas consideraciones personales que venimos repitiendo en casos similares son en lo esencial aplicables al caso. Personalizando un poco más, hemos de coincidir con el Juzgado en que la tesis del turismo no se sostiene por lógica. De un lado, el billete no contiene regreso a Buenos Aires – Paraguay, que tendría que pagar de su bolsillo. De otro, no está cubierta en hotel toda la estancia, que también sería necesario pagar, así como manutención, desplazamiento, gastos menudos corrientes… todo ello con 100 euros/día, sin seguro médico que se exige a todo viajero para el caso de visado y que es lógicamente extensible a los casos en que no era exigible el visado”.
Con base en la decisión previamente traída a colación, no corra el riesgo que su viaje quede completamente arruinado y contrate un seguro de viaje adecuado para ingresar sin inconvenientes a España y en general a todo el territorio Schengen.
Por la importancia de este punto, es necesario repetir las características que debe tener este tipo de seguro y la respuesta a esto la encontramos en los apartados 1 y 3 del artículo 15 del Código de Visados previamente mencionado, el cual prevé lo siguiente:
“1. Los solicitantes de un visado uniforme para una o dos entradas deberán demostrar que poseen un seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros.
(…).
3. El seguro deberá ser válido en el territorio de los Estados miembros y cubrir todo el período de estancia o tránsito que la persona haya previsto. La cobertura mínima será de 30 000 EUR”.
En síntesis, el seguro médico para viajar a España sin inconvenientes deberá incluir lo siguiente:
a) Gastos de repatriación por motivos médicos o de defunción;
b) Asistencia médica de urgencia o atención hospitalaria de urgencia;
c) Cobertura en todos los Estados del territorio Schengen, incluyendo España;
d) Cobertura por todo el tiempo que se vaya a estar en dicho territorio y;
f) Cobertura mínima de 30 mil euros.
Si el seguro presentado no reúne esas características, el oficial de fronteras no lo tomará por válido y podrá rechazar su entrada al territorio español.
3.3.- Seguro médico para turistas extranjeros en España que quieren prorrogar su estancia de corta duración.
Los turistas en España se encuentran en la denominada “situación de estancia de corta duración”. En principio, aquellos que no necesitan visado de turismo podrán estar “90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada” (Artículo 28.1 del Reglamento de Extranjería).
En el caso de los turistas que necesitan visado, solo podrán permanecer en España el número de días que el Consulado les haya autorizado al emitir el visado respectivo.
En ambos casos, es decir, extranjeros con o sin visado, podrán prorrogar su estancia en España para permanecer en el país por más tiempo. Esto lo podrán hacer a través de la denominada “prórroga de estancia de corta duración”.
Para su concesión se deberán cumplir una serie de requisitos que no constituyen el objeto del presente artículo. Sin embargo, es preciso señalar que uno de ellos consiste en tener “un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada” (Artículo 32.2 d) del Reglamento de Extranjería).
En otras palabras, el seguro debe ser exactamente igual al explicado en el punto 3.1 o 3.2, motivo por el cual le invitamos a leer cualquiera de ellos para conocer con detenimiento cómo debe ser el seguro que deberá contratar para conseguir la prórroga de su estancia en España.
4) Seguro médico para estudiantes extranjeros en España.
El artículo 38.1. 4.º del Reglamento de Extranjería se limita a señalar que uno de los requisitos para obtener el visado de estudios es: “Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España”.
El seguro médico es muy importante para obtener una visa de estudiante en España. De hecho, el no tener un seguro idóneo constituye la primera causal de denegación de cualquier tipo de visado y el de estudios no es la excepción. Veamos una decisión que prueba esto:
“En el presente caso, la sentencia de instancia desestima el recurso por cuanto el recurrente no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d) y e) del citado artículo, es decir, carece de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina (…).
En este punto, y a la vista de las alegaciones sostenidas por las partes en esta apelación, debemos indicar que el seguro aportado por el demandante es un seguro de vida que no incluye en su cobertura los gastos médicos, tal como se infiere claramente del contenido de la póliza que obra en el expediente administrativo y aportada con el escrito de demanda, por lo que no se cumple el requisito establecido en el apartado d) del precepto, como se razona en la sentencia de instancia.
Por tanto, debe concluirse que la interpretación realizada en la sentencia de instancia es conforme a derecho, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida” (STSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 2 de marzo de 2010, Rº 1825/2008).
A la luz de la sentencia previamente citada, es incuestionable la importancia de contar con un seguro de salud adecuado para obtener la visa de estudiante en España. Por ende, veamos las características exactas que debe tener el referido seguro médico.
Esto lo encontramos en el apartado 3 de la Instrucción Tercera de Estudiantes de la Dirección General de Migraciones 2/2018 sobre la Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2016/801/UE, la cual señala que, “el seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización”.
En el punto 6 de este artículo, se especifica el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y por ende se explica exactamente cómo debe ser el seguro médico para estudiantes extranjeros en España idóneo para obtener este tipo de visado.
4.1.- Seguro médico para prorrogar la estancia por estudios.
El artículo 40.1 del Reglamento de Extranjería prevé que la autorización de estancia por estudios “podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38”.
Como se explicó en el punto anterior, uno de los requisitos más importantes para obtener el visado por estudios en España consiste en “contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 38. 1. 4.º del Reglamento de Extranjería).
En consecuencia, es obvio que para conseguir la aprobación de la prórroga de estancia por estudios se deberá contar con un seguro de salud que reúna las mismas características exigidas para la visado de estudios inicial en España (en los puntos 4 y 6 del presente artículo encontrará mayor información de cómo debe ser este seguro médico).
5) Seguro médico para extranjeros residentes en España.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 30 bis de la Ley de Extranjería, “son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.
En España hay una gran cantidad de autorizaciones para residir. Cada una de ellas tienen características distintas y por lo tanto para su obtención se exigen requisitos diferentes. No obstante, en casi todas ellas es obligatorio presentar un seguro médico adecuado.
De los distintos tipos de residencia en España, las que se mencionan a continuación son las más comunes en las cuales es obligatorio la tenencia de un seguro de salud.
5.1.- Residencia no lucrativa y su renovación.
Todo lo que necesita saber sobre este tipo de residencia podrá averiguarlo en nuestro artículo denominado: Guía completa para obtener y renovar la residencia no lucrativa, motivo por el cual si necesita profundizar en el tema lo invitamos a leerlo.
El requisito más importante para la concesión de la residencia no lucrativa es la demostración de los recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado español.
Luego de los medios económicos, el requisito más significativo para la concesión de este tipo de residencia consiste en “contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 46 e) del Reglamento de Extranjería).
La misma exigencia la encontramos para obtener la renovación de la residencia no lucrativa (Artículo 51.2 c) del Reglamento de Extranjería).
Este seguro médico para extranjeros en España debe contener el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud de este país. Para conocer con detalle dicho catálogo de prestaciones lo invitamos a leer el punto número 6 del presente artículo.
5.2.- Residencia de larga duración-UE y su recuperación.
Con base en lo previsto en el artículo 151 del Reglamento de Extranjería, “se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración”.
Para su obtención, además de “haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años” (Artículo 152 a) del Reglamento de Extranjería), es indispensable, “contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 152 c) del Reglamento de Extranjería).
Es difícil perder este tipo de residencia, pero si esto ocurre es posible recuperarla. A tal efecto, aunado al cumplimiento de los otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español, será necesario presentar “documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 161.3 d) del Reglamento de Extranjería).
A tal efecto, no cualquier seguro de salud es válido. Por el contrario, este seguro médico debe contener el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en España. Para conocer con detalle dicho catálogo de prestaciones lo invitamos a leer el punto número 6 del presente artículo.
5.3.- Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
Formalmente el trámite se denomina “Certificado de Registro”, pero coloquialmente es normal que se refieran a él como “NIE Comunitario”.
Para aclarar cualquier tipo de dudas, con el Certificado de Registro nos referimos al trámite que debe realizar cualquier ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que pretenda residir en España legalmente por un período superior a 3 meses. De todos modos, si quiere saber más sobre este tema, podrá hacerlo leyendo la Guía completa sobre el Régimen Comunitario, la Tarjeta Comunitaria y el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
Los referidos ciudadanos tienen el derecho a la libre circulación dentro de cualquier país que forme parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, lo cual está previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fue consagrado en estos términos:
“Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.
De la lectura de dicho artículo, se evidencia que el derecho a la libre circulación no es absoluto. En consecuencia, para ejercerlo es necesario que el ciudadano a quien se le aplica el régimen comunitario demuestre que cuenta con los medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado español.
Los referidos recursos económicos pueden ser demostrados a través de 3 vías distintas, las cuales son:
a) Ser un trabajador por cuenta ajena, es decir, trabajar para otro o;
b) Ser un trabajador por cuenta propia (autónomo) o;
c) Disponer “de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España” (Artículo 7. 1 b) del Real Decreto 240/2007).
Si se es un trabajador por cuenta ajena o propia no se exigirá el seguro de salud, por cuanto se estará cotizando y por ende se tendrá pleno acceso al Sistema Nacional de Salud en España. Sin embargo, cuando no se está realizando una actividad económica, bien sea por cuenta ajena o propia, es lógico que se le requiera al extranjero comunitario contar con el referido seguro para que este no se convierta en una carga para España.
NOTA: Si un ciudadano de la Unión Europea quiere venir a España a estudiar, podrá hacerlo sin necesidad de solicitar el visado o la autorización de estancia por estudios correspondiente. No obstante, tendrá que tramitar el referido certificado de registro y en estos casos también deberá demostrar que “cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España” (Artículo 7.1 c) del Real Decreto 240/2007).
Conociendo que se debe tener un seguro para llevar a cabo con éxito este trámite, cabe preguntarse, ¿Cómo debe ser el seguro de salud en estos casos?
La respuesta a dicha interrogante la encontramos en el artículo 3.2.c) 1.ª de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio. Esta norma establece que el seguro de enfermedad será válido, “siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud”.
La explicación completa de cómo debe ser un seguro médico para extranjeros en España equivalente al Sistema Nacional de Salud, podrá encontrarla en el punto número 6 de este post, motivo por el cual lo invitamos a leerlo.
5.4.- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (conocida también como tarjeta comunitaria).
El régimen comunitario no solo es aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también a ciertos de sus familiares (cónyuge, pareja de hecho registrada o no registrada, descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad a cargo, ascendientes directos a cargo o los pertenecientes a la denominada familia extensa), según lo previsto en el artículo 7.1 d) del Real Decreto 240/2007.
En estos casos, para que al familiar del ciudadano europeo se le otorgue una autorización que le permita residir y trabajar, es necesario realizar el trámite denominado tarjeta comunitaria (formalmente denominado como tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
Al igual que como ocurre con el certificado de registro (NIE Comunitario), para la concesión de este tipo de residencia será necesario que el ciudadano comunitario sea un trabajador por cuenta ajena o propia. De lo contrario, deberá demostrar que tiene medios económicos suficientes y cuenta con un seguro de enfermedad para extranjeros en España.
En estos supuestos, el seguro de salud deberá proporcionar “una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud” (Artículo 3.2.c) 1.ª de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio).
5.5.- Visado y residencia para inversores (Golden Visa).
Bien sea que se solicite primero un visado de inversor o directamente la residencia (la famosa Golden Visa) es obligatorio “contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 62.3 e) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Con base en el criterio 2.3 de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, el seguro médico en estos casos debe reunir los siguientes parámetros:
“El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.
El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud.
No serán válidos los seguros de viaje”.
En el punto número 6 del presente artículo, explicamos con detenimiento las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, al leerlo sabrá cómo debe ser el seguro médico para extranjeros en España que debe adquirir para obtener este tipo de permiso.
5.6.- Visado para emprendedores.
Los emprendedores, es decir, quienes pretendan llevar a cabo una actividad “que sea de carácter innovador con especial interés económico para España” (Artículo 70.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), pueden optar por solicitar primero el visado y luego la residencia para emprendedores o pedir directamente la referida residencia.
El primer caso, esto es, solicitar primero el visado para emprendedores, tiene por finalidad “llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora”. Por ello la dan por 1 año, es decir, le otorgan al extranjero la posibilidad de estar en España por ese lapso, ya que el desarrollo de ese proyecto empresarial no es algo que se pueda hacer de la noche a la mañana.
Es estos casos, cuando se tiene el visado, pero no se ha puesto en marcha la actividad emprendedora, es lógico que el extranjero y sus familiares todavía no estén dados de alta en la Seguridad Social y por ende no estén cotizando, motivo por el cual es obligatorio que presenten un seguro médico con la finalidad que en ese período no se conviertan en una carga para el Estado por tener que utilizar el sistema público de salud.
Al igual que para el visado o la residencia para inversores, a los fines de obtener el visado de emprendedor se deberá tener un seguro que proporcione “coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud” (Criterio 2.3 de aplicación de la Ley 14/2013, d 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización).
En el punto número 6 del presente artículo, explicaremos con detenimiento las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, al leerlo sabrá cómo debe ser el seguro médico para extranjeros en España que debe adquirir para obtener este tipo de permiso.
5.7.- Residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.
Una de las posibilidades para cambiar la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, la constituye la residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial, la cual está prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta residencia no permite trabajar por sí misma, sino que autoriza a buscar empleo o a realizar todos los preparativos para luego ejercer una actividad por cuenta propia. En otras palabras, mientras eso sucede el extranjero residente no podrá estar ejerciendo una actividad económica y por ende no podrá cotizar a la Seguridad Social.
Por esa razón, es lógico que España quiera asegurarse que dicho extranjero no se convierta en una carga para el Estado. De ahí que, además de solicitar el mantenimiento de los recursos económicos suficientes, se exija la tenencia de un seguro médico (Apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Como ocurre con la autorización de estancia por estudios, en este caso debe tratarse de “un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud” (Instrucción Segunda de la Dirección General de Migraciones 1/2018 sobre la Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de Residencia al Estudiante para la Búsqueda de Empleo o para Emprender un Proyecto Empresarial).
Para conocer con detenimiento el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y por lo tanto saber cuál es el seguro médico para extranjeros en España que le servirá para que le aprueben este tipo de residencia, lo invitamos a que lea el punto número 6 de este artículo.
5.8.- Residencia para prácticas universitarias.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización prevé 2 tipos de autorizaciones distintas. Una de ellas es la residencia por contrato en prácticas, la cual constituye una verdadera relación laboral entre el estudiante y el empresario (Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores).
La segunda, es la autorización de residencia para prácticas universitarias, la cual a pesar de tener la palabra en común “prácticas”, nada tiene que ver con la anterior. Esto se debe a que las prácticas universitarias que deberá realizar el alumno nada tienen que ver con una relación de trabajo, pues simplemente son una actividad que debe desarrollar el estudiante para complementar su formación académica y así adquirir cierta experiencia relacionada con lo que está estudiando. Esta actividad también es conocida como “becas” o “pasantías”.
De estos dos tipos de residencia, solo en la segunda se exige que el estudiante cuente con un seguro de enfermedad (Letra d) del apartado 4 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Las características de este seguro son exactamente iguales a las indicadas para la autorización de estancia por estudios y la residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial. Por ese motivo, con el objeto de conocer cuál será el seguro médico para extranjeros en España que funcionará para que le aprueben este tipo de residencia, lo invitamos a que lea el punto siguiente de este post, esto es, el número 6.
6.- ¿Cómo debe ser el seguro médico para extranjeros en España?
La característica común del seguro médico para extranjeros en España necesario para obtener la autorización de estancia por estudios o cualquiera de los tipos de residencia antes explicados, es que este deberá tener una cobertura equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Para saber cuáles son las prestaciones ofrecidas por el Sistema Nacional de Salud en España, debemos acudir al artículo 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que prevé el catálogo de esas prestaciones, las cuales son:
- Salud pública;
- Atención primaria;
- Atención especializada;
- Atención sociosanitaria;
- Atención de urgencias y;
- La prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
En consecuencia, si el seguro contratado por usted no reúne todas esas prestaciones existe un alto porcentaje de probabilidad de denegación, ya que está presentando una póliza que no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico español.
7) Resumen del seguro médico para extranjeros en España.
A modo de resumen, es preciso señalar los siguientes puntos con relación al seguro médico o de salud que deben tener los extranjeros en España para obtener su visado/residencia o simplemente para que puedan ingresar como turistas a este país sin inconvenientes:
a) El seguro médico o de salud no siempre es igual. Le exigirán uno u otro dependiendo de la finalidad o de la condición que se quiera obtener en España (turista, estudiante, residente).
b) El no contar con el seguro adecuado, constituye la segunda causa más común de denegaciones de residencia o entrada al país.
c) Es obligatorio y por ende no hay forma de presentar un requisito alternativo, salvo que el extranjero vaya a realizar una actividad económica y por ende vaya a cotizar en la Seguridad Social española.
d) Salvo el seguro de viaje para turistas, el seguro tiene que ser equivalente al Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, a pesar de no tratarse de un aspecto jurídico, es preferible no escatimar en la adquisición de un buen seguro de salud, pues nadie está exento de sufrir algún siniestro en el momento menos pensado, lo que me hace recordar el eslogan de una famosa compañía de seguros, el cual indicaba que, “es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”.
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(Fuente Principal de esta información: Despacho de Don A.G.P. Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española)
Fuente revisada a: 13/6/21.